Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Certificación del diseño de tipo

Art. 22

En vigor desde 27 feb 2025
1. Concluida la ejecución del programa de certificación o, en su caso, transcurrido el plazo previsto para comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea las medidas correctoras oportunas, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resolverá lo que proceda sobre la solicitud. 2. En caso de que se expida el certificado de tipo restringido solicitado, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea procederá a publicar en su portal de internet la hoja de datos del certificado de tipo restringido. Esta hoja de datos del certificado de tipo restringido deberá contener, al menos, las masas máximas autorizadas para el modelo de aeronave, sin perjuicio de que en ella se contengan otras limitaciones adicionales a raíz de los resultados obtenidos en la ejecución del programa de certificación.
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eli/es/rd/2025/02/25/141#art-22

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