Título TÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 11 mar 2021
Para el cumplimiento de los fines descritos en el apartado 1 del artículo anterior, el Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita tendrá las siguientes funciones: a) Impulsar la coordinación entre las administraciones públicas con competencias en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y los operadores judiciales que participan en dicho servicio. b) Asesorar al Ministerio de Justicia en el diseño, desarrollo e implantación de mecanismos de mejora del servicio de asistencia jurídica gratuita. c) Elaborar propuestas normativas de mejora de la prestación de asistencia jurídica gratuita. d) Contribuir a la evaluación y seguimiento del funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita. e) Reforzar la coordinación institucional, mediante el intercambio y la difusión de buenas prácticas en el ejercicio del servicio de asistencia jurídica gratuita. f) Cualquier otra función orientada a alcanzar los fines previstos en el artículo anterior.
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eli/es/rd/2021/03/09/141#art-54

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