Título TÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 11 mar 2021
Tanto el Consejo General de la Abogacía Española como los Colegios de Abogados, deberán contabilizar separadamente las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en este reglamento. Idéntica obligación corresponderá al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y a los Colegios de Procuradores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/03/09/141#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil