Capítulo Capítulo VIII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 29 dic 1992
Cualquier decisión que se adopte por la Administración competente que conduzca a una restricción en la comercialización de los EPI, se motivará de forma precisa y se notificará con la mayor brevedad al interesado, indicando las vías de recurso abiertas por la legislación vigente y los plazos de presentación de dichos recursos.
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eli/es/rd/1992/11/20/1407#disposicion-final-cuarta

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