Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 27 nov 2007
1. El personal funcionario que preste sus servicios en la Agencia Española de Cooperación Internacional en las áreas que afecten a la competencia y funciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el de la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación pasará a formar parte del personal al servicio de la Agencia, con la misma situación, antigüedad y grado que tuviera, permaneciendo en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala de procedencia, respetándose sus retribuciones.
2. Igualmente, la Agencia se subrogará en sus propios términos y sin alteración alguna de sus condiciones, en los contratos de trabajo concertados con personal sujeto a derecho laboral, tanto de la Agencia Española de Cooperación Internacional como de la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
3. Con respecto a las retribuciones del personal al que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, no podrá disminuirse la cuantía de los derechos económicos ni de otros complementos retributivos consolidables inherentes al sistema de carrera vigente para dicho personal en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre.
4. Asimismo la Agencia se subrogará y llevará a término los procesos selectivos que, a la fecha de su constitución efectiva se encuentren en curso para la provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral en las áreas que afecten a su competencia y funciones.
Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826 .
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Proeli/es/rd/2007/10/26/1403#disposicion-adicional-tercera