Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 27 nov 2007
1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas a través de convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. La Agencia podrá igualmente suscribir convenios de colaboración con los entes locales y con la Federación Española de municipios y provincias o con cualquier otra Entidad pública de base territorial, con las condiciones que los mismos especifiquen.
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eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-3

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