Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 11

En vigor desde 30 jul 2020
1. La presidencia de la Agencia la desempeñará el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. 2. Corresponden al Presidente, además de ejercer la presidencia del Consejo Rector de la Agencia y presidir sus sesiones, así como las de la Comisión Permanente, acordar la convocatoria de las sesiones plenarias y la fijación del orden del día, las siguientes funciones: a) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia. b) Ejercer la superior dirección de la Agencia. c) (Suprimida) d) Ostentar la representación institucional y legal de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en el Director de la Agencia y de las funciones que a este puedan corresponder en el ejercicio ordinario de sus competencias. e) La firma de Convenios de colaboración, Memorandos de entendimiento, Actas de Comisiones mixtas, Acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de otra naturaleza, que puedan generar compromisos u obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan. f) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del Director de la Agencia. g) Informar al Ministerio de adscripción y a los ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión. h) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria. i) Todas las demás competencias que le correspondan como Presidente de un órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. La persona titular de la Dirección de la Agencia suplirá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. 4. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, las resoluciones del Presidente de la Agencia agotan la vía administrativa. Se modifica el apartado 3 por el .2 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#ap Se modifica el título y se suprimen los apartados 2.c) y 3 por .2 a 4 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912 . Se modifica la letra c) del apartado 2 por la disposición adicional 1.2 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2011-10973 . Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.1 del Real Decreto 941/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12008 . Se modifica el apartado 2.c) por la disposición adicional única.1 del Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10709 .

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eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-11

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