Art. 23

En vigor desde 22 feb 2003
1. El gestor presentará a la autoridad sanitaria la solicitud que constará, al menos, de: a) Copia del escrito del gestor al municipio, en su caso, comunicando la solicitud de autorización de la excepción. b) La solicitud, que se ajustará al modelo de impreso recogido en la parte A del anexo VI. c) Original y copia de un «informe documental» con los apartados siguientes: 1.º Resultados del parámetro de los seis últimos meses. 2.º Informe sobre la causa de la solicitud, justificado, si procede, con un dictamen técnico. 3.º Informe justificando que no se puede mantener el suministro de agua de ninguna otra forma razonable. 4.º Comunicado y forma de transmisión a la población afectada de la situación de excepción. 5.º Programa de muestreo específico incrementando la frecuencia de muestreo para ese abastecimiento para el período solicitado. 6.º Plan de medidas correctoras, disposiciones para la evaluación del plan, cronograma de trabajo y estimación del coste. 2. La autoridad sanitaria tendrá un plazo de dos meses para notificar la autorización de la solicitud, a partir de la entrada de la documentación en el registro del órgano competente para su tramitación. 3. Una vez autorizada la excepción la autoridad sanitaria tendrá 15 días hábiles para comunicar la autorización de excepción a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. La comunicación se realizará en el modelo de impreso recogido en la parte B del anexo VI y, si se trata de un abastecimiento que distribuya al día más de 1.000 m 3 como media anual, se acompañará de un ejemplar del «informe documental» aportado junto al listado de industrias alimentarias pertinentes afectadas. 4. El Ministerio de Sanidad y Consumo notificará, a la Comisión Europea, conforme la normativa comunitaria vigente, la autorización de excepción, de abastecimientos que distribuyan al día más de 1.000 m 3 como media anual. 5. Las excepciones deberán estar limitadas al menor tiempo posible y no excederán de tres años, al final de los cuales el solicitante presentará a la autoridad sanitaria un «estudio de situación» y el coste total de las medidas adoptadas. 6. Una vez autorizada la excepción, el gestor comunicará a los consumidores y a los otros gestores afectados del abastecimiento la nueva situación de excepción y, en coordinación con la autoridad sanitaria, facilitará recomendaciones sanitarias a la población en general y específicamente a aquellos grupos de población para los que la excepción pudiera representar un riesgo para su salud. El plazo de comunicación no será superior a dos días a partir del día en que le sea notificada la autorización.
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eli/es/rd/2003/02/07/140#art-23

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