Art. 20
En vigor desde 2 ago 2018
1. Para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución pública o privada, el municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito local, tomará las medidas necesarias para garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del consumidor y la elaboración periódica de un informe sobre los resultados obtenidos.
2. Los parámetros a controlar en el grifo del consumidor son, al menos:
a) Olor.
b) Sabor.
c) Color.
d) Turbidez.
e) Conductividad.
f) pH.
g) Amonio.
h) Bacterias coliformes.
i) Escherichia coli (E. coli).
j) Cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro: Cuando se sospeche que la instalación interior tiene este tipo de material instalado.
k) Cloro libre residual y/o cloro combinado residual: cuando se utilice cloro o sus derivados para el tratamiento de potabilización del agua.
En caso de incumplimiento de los valores paramétricos, se tomará una muestra en la acometida o, en su caso, en el punto de entrega al consumidor.
Se modifica el apartado 2 por el .7 del Real Decreto 902/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10940
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/02/07/140#art-20