Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 nov 2018
El Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, queda modificado como sigue: Uno. Se suprimen los apartados 3 y 5 del artículo 8, referidos a las Subdirecciones Generales directamente dependientes del Secretario de Estado pasando el apartado 4 a ser el 3 y los apartados 6, 7 y 8 a ser 4, 5 y 6 respectivamente. Dos. Se añade un apartado 7 al artículo 8 con la siguiente redacción: «7. El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.» Tres. Se añaden los siguientes nuevos apartados en el apartado 1 del artículo 9 referido a las funciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información con la siguiente redacción: «y) La propuesta de normativa en colaboración con otros departamentos sobre servicios de la sociedad de la información y sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, nombres de dominio de Internet, confianza digital y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y de medidas complementarias de aplicación de la citada normativa. z) El ejercicio de las facultades de control e inspección de conformidad con la legislación que rija las anteriores materias, incluida la instrucción de los procedimientos sancionadores que correspondan. aa) La comunicación con los sectores profesionales e industriales en materia de regulación de los servicios de la Sociedad de la Información, identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, confianza digital y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y sus prestadores, así como la asistencia a Comisiones, Grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, público o privado, que traten asuntos relativos a dichas materias. bb) El seguimiento y participación en las iniciativas y foros relacionados con la gobernanza de Internet. cc) La elaboración y propuesta de normativa referente a la reutilización de la información del sector público y a la regulación del sector audiovisual, entre otras, la normativa relativa a comunicaciones comerciales, modelos de negocio y protección de los menores y de los usuarios. dd) La colaboración con otros departamentos en la propuesta normativa sobre todo tipo de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la Información y, especialmente, en materia de protección de la propiedad intelectual. ee) La tramitación de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y su seguimiento y control, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado. ff) La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual. gg) La propuesta de autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado. hh) La gestión del registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual. ii) La verificación de las condiciones de los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en materia de adquisición de participaciones entre prestadores del servicio de comunicación audiovisual. jj) La certificación de las emisiones en cadena por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica que así lo comunicasen y su inscripción, cuando proceda, en el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual. kk) La gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario de las aportaciones a realizar por los operadores de telecomunicaciones y/o por los prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual televisiva, de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, reguladas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación Radio y Televisión Española. ll) El desarrollo de iniciativas de impulso y coordinación en el ámbito de la reutilización de la información del sector público y de los sectores audiovisual y de los contenidos digitales. mm) La interlocución con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la información. nn) La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión Europea y demás organismos internacionales competentes en materia audiovisual, de contenidos de la Sociedad de la Información y de reutilización de la información del sector público. En particular, la asistencia a la Ministra en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual de la Unión Europea, en todo lo relacionado con el ámbito audiovisual. ññ) La instrucción de los procedimientos sancionadores en el ejercicio de las competencias previstas en los apartados ee), ff), gg), hh) e ii). oo) La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar la oferta de productos, servicios e infraestructuras de la Sociedad de la Información y el desarrollo de las acciones estratégicas de I+D+i en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, especialmente, en el ámbito de las tecnologías digitales habilitadoras para la trasformación digital de los sectores productivos, de la economía y de la sociedad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. pp) La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones de fomento de la Sociedad de la Información y la I+D+i en este ámbito con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos con competencias en esta materia. qq) La gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, el seguimiento de la recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. rr) La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado para el Avance Digital y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas. ss) La instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de ayudas públicas y subvenciones. tt) El apoyo a la definición, puesta en marcha y gestión de planes, programas, convenios y resto de iniciativas nacionales e internacionales para el fomento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de las telecomunicaciones y sociedad de la información, y para el desarrollo de la Agenda Digital, en colaboración con el resto de unidades de la Secretaría de Estado en el ejercicio de sus correspondientes funciones. uu) La dirección del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y, en particular, la interlocución con la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación y la Autoridad de Auditoría; la supervisión de las actuaciones relacionadas con la gestión del Programa Operativo Plurirregional de España en la Secretaría de Estado, realizando la selección, verificación y solicitudes de reembolso; así como la representación en los comités de seguimiento del Programa Operativo.» Cuatro. Se añaden los siguientes cuatro nuevos apartados en el apartado 2 del artículo 9: «f) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos y), z), aa) y bb) del apartado 1. g) La Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos cc), dd), ee), ff), gg), hh), ii), jj), kk), ll), mm), nn) y ññ) del apartado 1. h) La Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos oo) y pp) del apartado 1. i) La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos qq), rr), ss), tt) y uu) del apartado 1.» Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 9 con la siguiente redacción: «4. Asiste a la Dirección General para el ejercicio de la función uu), a través de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas y con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajos, la División para el Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponde la gestión ordinaria de las actuaciones del Programa Operativo Plurirregional de España y el apoyo tanto a la coordinación del Organismo Intermedio, como a la realización de las funciones encomendadas por la Autoridad de Gestión. Dicha gestión ordinaria hace referencia a la participación en la evaluación de las actuaciones, las declaraciones de fiabilidad, los informes anuales y final, la estrategia de comunicación y la aplicación de medidas antifraude.»
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eli/es/rd/2018/11/23/1399#disposicion-final-segunda

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