Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 25 nov 2018
Se faculta al titular del Ministerio de Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2018/11/23/1399#disposicion-final-cuarta

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