Art. 7
En vigor desde 25 nov 2018
1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y energética del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura del Departamento.
b) Proponer, definir e implementar las políticas de infraestructura mediante planes y programas, efectuando el seguimiento de su ejecución.
c) Realizar el seguimiento de los programas y proyectos internacionales en materia de infraestructura, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, la Dirección General de Asuntos Económicos y con el Estado Mayor Conjunto en lo que afecta a la participación nacional en los Programas de Inversiones en Seguridad de la OTAN (NSIP, por sus siglas en inglés).
d) Proponer, definir y desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar su ejecución.
e) Proponer, definir y desarrollar la política energética del Departamento y dirigir y supervisar su ejecución.
f) Participar y realizar el seguimiento de programas y proyectos nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y eficiencia energética en coordinación, cuando corresponda, con la Dirección General de Política de Defensa.
g) Dirigir la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de Defensa, llevar su inventario, gestionando sus adquisiciones, expropiaciones y arrendamientos.
h) Ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.
i) Redactar y dirigir la ejecución de los proyectos de infraestructura del Órgano Central y apoyar en el mismo sentido a los Cuarteles Generales.
j) Supervisar todos los proyectos de infraestructura del Departamento.
k) Elaborar la tipificación en materia de infraestructura.
3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e) y f).
b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos g) y h).
c) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos i), j) y k).
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Proeli/es/rd/2018/11/23/1399#art-7