Art. 10
En vigor desde 25 nov 2018
1. La Dirección General de Personal es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de personal, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Planificar los efectivos y el reclutamiento del personal militar y reservistas voluntarios, así como elaborar las ofertas de empleo público y controlar la actualización de las relaciones de puestos militares.
b) Elaborar las normas y los criterios generales aplicables a la gestión del personal militar, así como ejercer la función inspectora.
c) Gestionar el personal militar de los cuerpos comunes, el personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y las competencias atribuidas al titular del Ministerio de Defensa y al Subsecretario respecto al conjunto del personal militar.
d) Gestionar el personal civil, así como su acción social y formación.
e) Elaborar las disposiciones en materia retributiva y gestionar las competencias atribuidas al titular del Ministerio de Defensa y al Subsecretario en esta materia.
f) Proponer los efectivos y costes de personal para la elaboración del presupuesto, así como controlar el gasto del Capítulo 1 del Departamento.
g) Controlar, en el aspecto funcional, el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa.
h) Reconocer los derechos pasivos y conceder las prestaciones de clases pasivas del personal militar.
i) Planificar los efectivos del personal civil y sus relaciones de puestos de trabajo.
j) Dirigir la acción social del departamento, excepto la relativa a las residencias y centros deportivos socio culturales militares y aquellas otras que se determinen que será efectuada por los órganos competentes de los ejércitos, pudiendo dar las instrucciones y órdenes de servicio oportunas.
Podrá delegar la ejecución y gestión de aquellas medidas de acción social que determine, en los órganos de los ejércitos dependientes funcionalmente de este órgano directivo.
k) Prestar apoyo continuado a los heridos y a los familiares de los fallecidos y heridos en acto de servicio.
l) Coordinar la política de igualdad y desarrollar las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. De la Dirección General de Personal dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y c).
b) La Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.d).
c) La Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), e), f), g) e i).
4. Así mismo, depende de la Dirección General de Personal:
a) La División de Igualdad y Apoyo al Personal con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h), j), k) y l).
b) La Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.
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Proeli/es/rd/2018/11/23/1399#art-10