Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 2 ene 2019
1. La persona jurídica promoverá la celebración de convenios de colaboración con los siguientes sujetos, entre otros: a) Sujetos deudores y distribuidores o asociaciones representativas de los mismos. b) Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio o corporaciones equivalentes; asociaciones de profesionales; o cualquier otra asociación representativa de usuarios de equipos, aparatos y soportes materiales. 2. Los convenios de colaboración tendrán por objeto, entre otros aspectos, los siguientes: a) Aportar eficiencia a la gestión para hacer efectiva la compensación y, en particular, la devolución de la misma. Como medida en este sentido, podrán regularse mecanismos que permitan a los sujetos deudores y a los distribuidores exceptuar del pago de la compensación las sucesivas transacciones relativas a los equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los que pueda acreditarse de antemano que, en última instancia, van a ser destinados fuera del territorio español o a sujetos que sean titulares de un certificado vigente de exceptuación. b) Informar y facilitar la obtención de certificados de exceptuación y prestar servicios para agrupar el reembolso del pago de la compensación. c) Desarrollar acciones formativas.
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eli/es/rd/2018/11/23/1398#art-13

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