Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 2 ene 2019
1. Las entidades de gestión y la persona jurídica respetarán el carácter confidencial de cualquier información que conozcan en el ejercicio de sus funciones, y su tratamiento, en todo caso, estará sujeto al cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia y de protección de datos. 2. Los deudores, los distribuidores y los titulares de certificados de exceptuación no podrán hacer valer el secreto de contabilidad empresarial contemplado en el artículo 32, apartado 1, del Código de Comercio, cuando la persona jurídica ejerza las facultades de control que se le reconocen en el artículo 25.11 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
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eli/es/rd/2018/11/23/1398#art-12

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