Capítulo Capítulo I

Art. 1

En vigor desde 1 ene 1993
Las Instituciones Penitenciarias Militares reguladas en el presente Reglamento tienen como finalidad primordial la reeducación de los internos en orden a su reincorporación a las Fuerzas Armadas o, en su caso, a su reinserción social, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos.
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eli/es/rd/1992/11/20/1396#art-1

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