Título TÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 13 dic 2007
1. Cuando se contemple la aplicación del cese por alguna de las causas enumeradas en los apartados b), c), d) y e) del párrafo 2 del artículo anterior el Jefe de la Oficina consular de carrera o en su caso, el Jefe de Misión podrá suspender temporalmente en sus funciones a los agentes consulares honorarios dependientes de su jurisdicción.
2. Dará cuenta seguidamente al Jefe de Misión, en su caso, y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de la suspensión y de los motivos de la misma y propondrá las medidas definitivas que al efecto estime deban adoptarse.
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Proeli/es/rd/2007/10/29/1390#art-25