Art. 25
Título TÍTULO II

Art. 25

31 / 32
En vigor desde 13 dic 2007
1. Cuando se contemple la aplicación del cese por alguna de las causas enumeradas en los apartados b), c), d) y e) del párrafo 2 del artículo anterior el Jefe de la Oficina consular de carrera o en su caso, el Jefe de Misión podrá suspender temporalmente en sus funciones a los agentes consulares honorarios dependientes de su jurisdicción. 2. Dará cuenta seguidamente al Jefe de Misión, en su caso, y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de la suspensión y de los motivos de la misma y propondrá las medidas definitivas que al efecto estime deban adoptarse.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/10/29/1390#art-25