Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 29 ene 2020
Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/01/28/139#disposicion-adicional-quinta