Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

En vigor desde 22 nov 1988
Se autoriza al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno para dictar el Reglamento de la Orden y cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1988/11/18/1385#primera

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