Art. 8
En vigor desde 30 ago 2009
1. Componen la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua:
a) Los titulares de la Presidencia, las Vicepresidencias y la Secretaría General del mismo.
b) El titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
c) Los titulares de la Dirección General del Agua, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
d) El titular de la Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España.
e) Los representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Política Social incluidos en el artículo 6.1.b).
f) Un presidente de organismo de cuenca designado por el titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
g) Dos representantes de los recogidos en el artículo 6.1.c) elegidos entre ellos.
h) Un representante de los recogidos en el artículo 6.1 e).1.º, elegido entre ellos.
i) El representante recogido en el artículo 6.1.e) 2.º
j) Un representante de los recogidos en el artículo 6.1.e).3.º, elegido entre ellos.
k) Un representante de los recogidos en el artículo 6.1.f).2.º, elegido entre ellos.
l) Un representante designado por cada una de las tres organizaciones: Federación Española de Municipios y Provincias, Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España y Asociación Española de la Industria Eléctrica.
m) Un representante de cada uno de los tres grupos definidos en el artículo 7.1, elegidos dentro de cada grupo por sus componentes.
2. La Comisión Permanente, además de establecer el orden del día del Pleno del Consejo y de proponer a éste la constitución de las comisiones especiales a que se refiere el artículo 2, informará aquellos asuntos de la competencia del Consejo Nacional del Agua que el propio Pleno le asigne.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/08/28/1383#art-8