Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 14 feb 2020
En caso de que se produzca un cambio en la clasificación de las comarcas o unidades veterinarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2, el interesado dispondrá de un plazo de seis meses para realizar las actuaciones que se deriven del cambio de clasificación de la comarca o unidad veterinaria en que se ubique geográficamente el terreno sometido a aprovechamiento cinegético.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/01/28/138#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil