Art. 1
En vigor desde 14 feb 2020
1. El presente real decreto tiene como objeto establecer la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis): jabalí y otros suidos silvestres (Sus scrofa) y sus hibridaciones, ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama) .
2. Este real decreto se aplicará a las comarcas o unidades veterinarias identificadas en todo el territorio nacional según el artículo 4, en función del riesgo que se les asigne, comprendidas dentro de las regiones PATUBES establecidas en el anexo I.
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Proeli/es/rd/2020/01/28/138#art-1