Libro REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICASCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 8 sept 2011
En la proximidad del lugar de operaciones, y con independencia de otras obligaciones de señalización de la normativa laboral, contempladas en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, deberá existir un cartel bien visible y adecuadamente protegido, con las siguientes indicaciones: a) Instrucciones claras y precisas para parar la instalación, en caso de emergencia. b) Nombre, dirección y teléfono de la persona encargada y de la empresa frigorista. c) Dirección y teléfono del servicio de bomberos más próximo a la instalación o planta. d) Denominación, grupo y carga aproximada, en kilogramos, de gas refrigerante existente en la instalación.
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eli/es/rd/2011/02/04/138#art-28

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