Libro REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICASCapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 8 sept 2011
Será de aplicación todo lo referido en el artículo 12 relativo al ámbito exclusivo de sus propias instalaciones. Deberán contar asimismo con el personal y medios técnicos y materiales correspondientes al volumen y nivel de las instalaciones frigoríficas en las que intervengan, de acuerdo con el capítulo III del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y la Instrucción técnica complementaria IF-13.
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eli/es/rd/2011/02/04/138#art-13

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