Art. 1

En vigor desde 11 ago 1985
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las medidas provisionales necesarias para la actuación de los órganos y autoridades competentes en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica que puedan producirse hasta que se aprueben y homologuen los planes a que se refiere el artículo 8.º de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
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eli/es/rd/1985/08/01/1378#art-1

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