Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de adjudicación mediante concurso
Art. 84
En vigor desde 18 oct 2009
Una vez completado el expediente y aprobado el pliego de condiciones que han de regir la explotación, se procederá a la convocatoria, en cuyo anuncio se señalará:
a) El lugar, día y hora de celebración del acto público de apertura de ofertas.
b) El objeto del concurso.
c) El lugar de consulta o modo de acceso al pliego de condiciones particulares.
d) Plazo durante el cual los interesados podrán presentar la documentación, el registro ante el que podrá presentarse o los medios telemáticos admitidos, y las cautelas que deberán observarse si la presentación se realizase por correo certificado.
En el procedimiento de adjudicación de la explotación de bienes y derechos de la Administración General del Estado por concurso, dicha convocatoria corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
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Proeli/es/rd/2009/08/28/1373#art-84