Art. 84
Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICASTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento de adjudicación mediante concurso

Art. 84

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En vigor desde 18 oct 2009
Una vez completado el expediente y aprobado el pliego de condiciones que han de regir la explotación, se procederá a la convocatoria, en cuyo anuncio se señalará: a) El lugar, día y hora de celebración del acto público de apertura de ofertas. b) El objeto del concurso. c) El lugar de consulta o modo de acceso al pliego de condiciones particulares. d) Plazo durante el cual los interesados podrán presentar la documentación, el registro ante el que podrá presentarse o los medios telemáticos admitidos, y las cautelas que deberán observarse si la presentación se realizase por correo certificado. En el procedimiento de adjudicación de la explotación de bienes y derechos de la Administración General del Estado por concurso, dicha convocatoria corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
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