Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
En vigor desde 18 oct 2009
1. En los procedimientos de desafectación y desadscripción, el departamento u organismo que tuviera afectado o adscrito el bien o derecho, o al que le corresponda su administración y gestión, remitirá a la Dirección General del Patrimonio del Estado la documentación identificativa del bien o derecho correspondiente, con expresión de las causas que determinan la solicitud de desafectación o desadscripción, si se realiza a instancia de los mismos.
Siempre que la naturaleza del bien o derecho lo permita, dicha documentación incluirá:
a) Nota simple registral actualizada, en la que conste la titularidad de la Administración General del Estado.
b) Acreditación de la referencia catastral.
c) Si procediera de expropiación, informe sobre la tramitación del procedimiento reversorio ante los expropiados o sus causahabientes, con indicación del resultado del mismo, o justificación de no ser necesaria su tramitación.
d) Declaración de que el bien se encuentra libre de ocupantes.
2. La desafectación o desadscripción requerirá la previa depuración física o jurídica del bien o derecho por el departamento u organismo que tuviera afectado o adscrito el bien o derecho, o al que le corresponda su administración y gestión, de conformidad con lo previsto en los artículos 70.1 y 78.1 de la Ley, salvo que existan circunstancias debidamente acreditadas en el expediente que justifiquen el no cumplimiento de esta obligación.
Dicho departamento u organismo ejercerá las funciones señaladas en los artículos 66.1 y 76 de la Ley y asumirá las obligaciones económicas derivadas del uso y tenencia del inmueble, hasta la fecha en que se produzca la formalización de su desafectación o desadscripción en la forma prevista en la Ley.
3. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley, los sobrantes de deslindes de inmuebles demaniales podrán desafectarse siguiendo el procedimiento previsto en la misma y en este artículo. La efectividad de tales desafectaciones requerirá la recepción formal de los bienes por el Ministerio de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rd/2009/08/28/1373#art-72