Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del deslinde
Art. 67
En vigor desde 18 oct 2009
Una vez que la resolución sobre el deslinde sea firme, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad y a su comunicación de acuerdo con la normativa catastral, previa la práctica del correspondiente amojonamiento si ello fuera necesario.
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Proeli/es/rd/2009/08/28/1373#art-67