Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICASTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 135

En vigor desde 18 oct 2009
1. La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, regulada en el artículo 158 de la Ley, actuará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno estará formado por los siguientes miembros: Presidente: Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda. Vicepresidente: Director General del Patrimonio del Estado. Vocales: Director General de Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda. Director General de Organización Administrativa y Procedimientos, del Ministerio de la Presidencia. Director General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos, del Ministerio de la Presidencia. Director General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento, del Ministerio de Política Territorial. Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, del Ministerio de Cultura. Director General de Infraestructura, del Ministerio de Defensa. Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, del Ministerio del Interior. Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, del Ministerio de Sanidad y Política Social. Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda. Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Actuará como secretario, con voz y voto, el Subdirector General de Coordinación de Edificaciones Administrativas. 2. La Comisión Permanente de la Junta estará presidida por el Director General del Patrimonio del Estado, actuando como secretario con voz y voto el Subdirector General de Coordinación de Edificaciones Administrativas. Serán vocales de dicha Comisión un miembro de los siguientes departamentos ministeriales, con rango de Subdirector General, designado por su Subsecretario: Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Sanidad y Política Social y Ministerio de Vivienda.
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eli/es/rd/2009/08/28/1373#art-135

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