Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 135
138 / 159En vigor desde 18 oct 2009
1. La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, regulada en el artículo 158 de la Ley, actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
El Pleno estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda.
Vicepresidente: Director General del Patrimonio del Estado.
Vocales:
Director General de Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda.
Director General de Organización Administrativa y Procedimientos, del Ministerio de la Presidencia.
Director General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos, del Ministerio de la Presidencia.
Director General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento, del Ministerio de Política Territorial.
Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, del Ministerio de Cultura.
Director General de Infraestructura, del Ministerio de Defensa.
Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, del Ministerio del Interior.
Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda.
Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Actuará como secretario, con voz y voto, el Subdirector General de Coordinación de Edificaciones Administrativas.
2. La Comisión Permanente de la Junta estará presidida por el Director General del Patrimonio del Estado, actuando como secretario con voz y voto el Subdirector General de Coordinación de Edificaciones Administrativas. Serán vocales de dicha Comisión un miembro de los siguientes departamentos ministeriales, con rango de Subdirector General, designado por su Subsecretario: Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Sanidad y Política Social y Ministerio de Vivienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/08/28/1373#art-135