Art. 2

En vigor desde 18 abr 2024
(Anulado) Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 9 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-7705 Redacción anterior: "Artículo 2. Incremento y disminución del arancel. Los derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional." Se declara la nulidad del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 9 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-7705 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7186

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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-2

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