Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Utilización de los bienes de dominio público
Art. 78
En vigor desde 7 jul 1986
1. Estarán sujetos a concesión administrativa:
a) El uso privativo de bienes de dominio público.
b) El uso anormal de los mismos.
2. Las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.
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Proeli/es/rd/1986/06/13/1372#art-78