Art. 78
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Utilización de los bienes de dominio público

Art. 78

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En vigor desde 7 jul 1986
1. Estarán sujetos a concesión administrativa: a) El uso privativo de bienes de dominio público. b) El uso anormal de los mismos. 2. Las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-78