Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO II

Art. 134

En vigor desde 7 jul 1986
1. Las Corporaciones locales podrán resolver, por sí y en vía administrativa, los contratos de arrendamiento y cualesquiera otros derechos personales constituidos en fincas de su pertenencia a favor de su personal por relación de los servicios que presten, en los casos a que se refiere el artículo 93. 2. No procederá el abono de indemnización alguna en el supuesto a que se refiere el número anterior. 3. El procedimiento de desahucio y lanzamiento se desarrollará a tenor de lo dispuesto en los artículos 130 a 132.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-134

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