Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES›Título TÍTULO II
Art. 131
En vigor desde 7 jul 1986
1. Los gastos a que de lugar el lanzamiento o deposito de bienes serán de cuenta del desahuciado.
2. La Corporación retendrá los bienes que considere suficientes para atender al pago de los gastos de ejecución del desahucio y podrá enajenarlos por el procedimiento de apremio.
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Proeli/es/rd/1986/06/13/1372#art-131