Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO II

Art. 131

En vigor desde 7 jul 1986
1. Los gastos a que de lugar el lanzamiento o deposito de bienes serán de cuenta del desahuciado. 2. La Corporación retendrá los bienes que considere suficientes para atender al pago de los gastos de ejecución del desahucio y podrá enajenarlos por el procedimiento de apremio.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-131

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