Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO II

Art. 121

En vigor desde 7 jul 1986
1. La expropiación forzosa de fincas rústicas o urbanas, terrenos o edificios producirá la extinción de los arrendamientos y de cualesquiera otros derechos personales relativos a la ocupación de las mismas. 2. Se entenderán comprendidas en el supuesto anterior las expropiaciones de bienes que tengan por objeto la realización de obras o el establecimiento de servicios públicos. 3. Los titulares de los derechos de ocupación extinguidos serán desahuciados conforme a las normas del presente título.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-121

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