Art. 5

En vigor desde 23 sept 2008
1. La Vicesecretaría General asume la función de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias, archivo y documentación. Le compete coordinar la aplicación de los medios informáticos y de comunicaciones, así como proponer iniciativas en este ámbito. 2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general: a) Unidad de Medios Operativos. b) Unidad de Informática. c) Unidad de Comunicaciones. 3. La Subdirección General de Comunicaciones prestará también asistencia al Ministerio de la Presidencia.
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eli/es/rd/2008/08/01/1370#art-5

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