Art. 4

En vigor desde 7 may 2010
1. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado, se organiza en los siguientes Departamentos, con nivel de dirección general: a) Vicesecretaría General. b) Protocolo. c) Seguridad. d) Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis. 2. Con nivel de subdirección general, y bajo la directa dependencia orgánica del Secretario General, existirá como unidad de apoyo, el gabinete del Secretario General, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril. 3. Como órgano de asistencia logística al dispositivo de asistencia sanitaria de Presidencia del Gobierno, dependiendo orgánicamente del Secretario General y funcionalmente del Director del Sistema Operativo Sanitario de Presidencia del Gobierno, existirá una División de Apoyo al Dispositivo de Asistencia Sanitaria con el nivel que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Véase el art. único del Real Decreto 494/2010, de 30 de abril, por el que el director del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis tendrá rango de Subdirector General. Ref. BOE-A-2010-7179 .

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eli/es/rd/2008/08/01/1370#art-4

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