Capítulo Capítulo VIII

Art. 164

En vigor desde 5 may 1993
A efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sobre adopción de medidas cautelares, se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes: 1. Los depósitos de las armas se efectuarán, tan pronto como sea posible, en una Intervención de Armas de la Guardia Civil. 2. Cuando se hayan adoptado las medidas cautelares de suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos, de suspensión parcial o total de actividades de los establecimientos, o de retirada preventiva de autorizaciones, el procedimiento sancionador será instruido de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. 3. En el caso de que sea previsible que solamente se podrán imponer sanciones pecuniarias, no se podrán adoptar las medidas cautelares de suspensión o clausura de fábricas, locales o establecimientos, de suspensión parcial o total de actividades, ni de retirada preventiva de autorizaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/01/29/137#art-164

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil