Capítulo Capítulo VIII

Art. 162

En vigor desde 5 may 1993
No se podrán imponer las sanciones de suspensión temporal de las autorizaciones de las fábricas, locales o establecimientos ni las de clausura de los mismos, sin previa consulta del Ministerio de Defensa, si se trata de armas de guerra y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en otro caso.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-162

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