Capítulo Capítulo VIISecc. Sección 1. Disposiciones generales

Art. 144

En vigor desde 5 nov 2020
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas: a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción. b) A presentar las armas a las autoridades o a sus agentes, siempre que les requieran para ello. c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación. d) A que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta. e) A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso. Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 1 establecida por el .48 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap , entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto: Redacción anterior: "1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas: a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción. b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello. c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación." 2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83. Se modifica el apartado 1 por el .48 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1993. Ref. BOE-A-1993-10380

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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-144

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