Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 dic 2006
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo previsto en este real decreto se aplicará a los trabajadores desempleados que soliciten el derecho a la admisión al programa a partir de su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2006/11/24/1369#disposicion-final-segunda

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