Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

22 / 22
En vigor desde 6 dic 2006
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo previsto en este real decreto se aplicará a los trabajadores desempleados que soliciten el derecho a la admisión al programa a partir de su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/11/24/1369#disposicion-final-segunda