Art. 8

En vigor desde 6 dic 2006
1. Tendrán derecho a ser admitidos al programa, los trabajadores que lo soliciten conforme a lo previsto en el artículo 11.1, y suscriban el compromiso de actividad en la fecha de solicitud, siempre que reúnan y acrediten los requisitos exigidos. 2. Los trabajadores, como consecuencia de su admisión al programa, tendrán reconocida la renta activa de inserción a partir del día siguiente a aquel en que se solicite. 3. Para obtener un nuevo derecho a la admisión al programa, deberá cumplirse lo exigido en el apartado 1 anterior y, además, también debe cumplirse lo establecido en los párrafos a) y b) del apartado 4 del artículo 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/11/24/1369#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil