Art. 4
En vigor desde 6 dic 2006
1. Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el programa, tendrán reconocida y podrán percibir la renta activa de inserción con la cuantía, cotizaciones y duración establecidas en este artículo y en el siguiente.
2. La cuantía de la renta será igual al 80 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
3. Durante la percepción de la renta activa de inserción el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 218 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/11/24/1369#art-4