Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 27 mar 1999
El contrato deberá formalizarse por escrito en el modelo que se establezca y se presentará para su registro en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. Un ejemplar del contrato se remitirá por la Oficina de Empleo al equipo multiprofesional correspondiente.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7037 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/07/17/1368#art-5