Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 1 oct 1985
Uno.–La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las previstas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, así como la correspondiente aptitud del trabajador al nuevo puesto de trabajo. Respecto a la movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del citado texto legal. Dos.–En ambos casos se requerirá el informe del Equipo Multiprofesional.
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eli/es/rd/1985/07/17/1368#art-14

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