Art. 6

En vigor desde 4 nov 2010
1. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de la que depende la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Carreteras. 2.º La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias. b) La Secretaría de Estado de Transportes, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Aviación Civil. 2.º La Secretaría General de Transportes, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos: Uno. La Dirección General de Transporte Terrestre. Dos. La Dirección General de la Marina Mercante. c) La Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, a la que corresponden las competencias de la Administración General del Estado en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura. De esta Secretaría de Estado depende la Secretaría General de Vivienda, con rango de Subsecretaría, y de ésta a su vez los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda. 2.º La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas. d) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Relaciones Institucionales. 2.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. e) La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos. 3.º La Inspección General de Fomento 2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos, la Subsecretaría de Vivienda y la Secretaría General Técnica de ella dependiente, que pasan a integrarse, respectivamente, en la Subsecretaría y en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento.
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eli/es/rd/2010/10/29/1366#art-6

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